Fallo Humedales en Gualeguayhú

Fallo Humedales en Gualeguayhú


CSJN: Entre Río s Fallo Humedales – Julio 2019

Un fallo de la Corte Suprema frena la construcción de un Barrio Náutico con críticas al STJER

 Inf: CIJ: Autos: CSJ 714/2016/RH1

Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo  General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental. 11.07.2019

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que rechazó la acción de amparo interpuesta por un vecino de Gualeguaychú con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú.

El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú, perteneciente al Municipio de Pueblo General Belgrano.

Allí, se venían realizando trabajos de magnitud, con movimientos de suelo, que trajeron aparejado el desmonte y la alteración del curso de las aguas y eliminación de especies tales como el monte denso mixto existente  de  algarrobos, ñandubay, coronillos, talas, chañar y espinillos.

Todas estas afirmaciones surgen de informes técnicos oficiales de donde resulta una afectación en el valle de inundación (humedal).

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del amparo lo que fue reprochado por la Corte Nacional por excesivo rigor formal y falta de dimensión de la problemática mas allá de la cuestión de procedimientos y consideró arbitraria la sentencia entrerriana, por violar el Art 85 de la Constitución Pcial. que dice en su parte especifica al caso: » …El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. …. (la provincia) Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de las mismas, y de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados. El Estado asegura la gestión sustentable y la preservación de los montes nativos, de las selvas ribereñas y de las especies autóctonas, fomentando actividades que salvaguarden la estabilidad ecológica. … El suelo es un recurso natural y permanente de trabajo, producción y desarrollo. El Estado fomenta su preservación y recuperación, procura evitar la pérdida de fertilidad, degradación y erosión, y regula el empleo de las tecnologías de aplicación para un adecuado cumplimiento de su función social, ambiental y económica.»

 En conclusión, como el Superior Tribunal dio primacía a la vía administrativa mas que a la cuestión de fondo (que es la protección de los humedales), los máximos jueces dijeron que se incurrió en un exceso ritual manifiesto, vulnerándose el derecho a una tutela judicial efectiva. En particular, dijo la CSJN, no se tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y el uso sustentable de las cuencas hídricas y «los sistemas de humedales que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados»  (art. 85 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos) en consecuencia concluye que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias (Fallos: 325:1744).

FALLO COMPLETO

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