INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

 INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La Constitución es, ante todo, un contrato.
Un acuerdo político y jurídico fundamental mediante el cual decidimos cómo organizarnos, qué órganos ejercerán el poder y cuáles serán los límites infranqueables de ese poder frente a las personas.

Ese contrato dio origen a un Estado constitucional de derecho, en el que los derechos fundamentales no son concesiones graciosas del poder, sino garantías frente a él. Por eso, para evitar su deterioro o retroceso, sólo existen dos caminos legítimos: cumplir el contrato o reformarlo conforme a las reglas que el propio contrato establece.

Las democracias no mueren, como advierten Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, principalmente por golpes militares, sino por la acción de líderes elegidos democráticamente que erosionan las normas desde dentro. Lo hacen atacando a las instituciones de control, debilitando a la justicia y a la prensa, deslegitimando a la oposición y acumulando poder bajo una retórica de soluciones simples frente a problemas complejos (Cómo mueren las democracias).

Ese proceso rara vez es abrupto. Se manifiesta a través de señales, que aisladas pueden parecer excepcionales, pero que, observadas en conjunto, revelan una tendencia.

Algunas señales recientes

a) El DNU 70/23, denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, declaró una emergencia pública hasta fines de 2025 y dispuso una profunda desregulación económica, modificando o derogando numerosas leyes: entre ellas, la Ley de Alquileres, la Ley de Tierras, la Ley de Abastecimiento, la Ley de Góndolas y diversas regulaciones sobre obras sociales, tarjetas de crédito y comercio.
Pese a su manifiesto carácter legislativo, el decreto permanece vigente por la inacción del Congreso, que ha omitido ejercer el control constitucional que le corresponde.

b) El DNU 941/25, ya analizado en este blog, incurre en una violación aún más grave: incorpora materia expresamente prohibida para los decretos de necesidad y urgencia. Los amparos promovidos contra ese decreto fueron presentados ante la Justicia Federal, solicitándose medidas cautelares para suspender su aplicación. Sin embargo, el magistrado interviniente consideró que la habilitación para que agentes de inteligencia —que tienen prohibido identificarse— puedan detener personas sin causa suficiente no justificaba siquiera habilitar la feria judicial, y el planteo no fue tratado.

c) El 13 de noviembre de 2025, la República Argentina votó en contra de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas destinada a prevenir y erradicar la tortura. Fue el único país en hacerlo (170 votos a favor y 13 abstenciones), contradiciendo compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, en particular la Convención contra la Tortura, aprobada por la Ley 26.827 y dotada de jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, además de la Ley 23.338.

Estos hechos no constituyen episodios aislados ni meras contingencias políticas. Forman parte de un proceso más amplio y persistente, como puede verse en la imagen de mas abajo

Argumentos para justificar estas prácticas siempre existen: la pandemia, la emergencia económica, la necesidad de rapidez decisoria. Los hubo con fuerte razonabilidad, durante los gobiernos de Fernández, de De la Rúa o de Duhalde. Sin embargo, desde 1994, el denominador común ha sido el mismo: el Poder Ejecutivo dictando normas de carácter legislativo que la Constitución le prohíbe, muchas veces con la complicidad del Congreso que no los intervino, ni para validarlos o invalidarlos.

Esa complicidad se consolidó normativamente con la sanción de la Ley 26.122, que reglamentó los decretos de necesidad y urgencia, los decretos delegados y la promulgación parcial de leyes, estableciendo un régimen de control excesivamente flexible, funcional a la vigencia indefinida de los DNU.

Al conferirles vigencia inmediata desde su publicación en el Boletín Oficial, el Poder Legislativo abdicó en los hechos de su función de control, permitiendo que las mayorías circunstanciales prevalezcan sobre el rigor del texto constitucional.

Una excepción puede parecer razonable.

Pero cuando las excepciones se reiteran, se normalizan y se envuelven sistemáticamente en una retórica de mejora institucional, dejan de ser invisibles y comienzan a alterar la esencia misma de la República.

Eso es, en definitiva, incumplir el contrato constitucional.