- Introducción [i]
El andamiaje jurídico de la Cuestión Malvinas reposa sobre resoluciones clave de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU):
- Resolución 1514 (XV) (1960): Proclamó el fin del colonialismo. Consagró los principios de libre determinación e integridad territorial. Su párrafo sexto veda la autodeterminación cuando esta quiebra la unidad nacional y la integridad territorial de un país preexistente.
- El Alegato de Ruda (1964): El embajador José María Ruda sostuvo que en Malvinas no existe un pueblo dominado, sino una población británica implantada por la fuerza tras la usurpación de 1833. Aplicar la autodeterminación allí perpetuaría el colonialismo.
- Resolución 2065 (XX) (1965): Primera resolución específica sobre el caso. Reconoció la disputa de soberanía e invitó a negociar una solución pacífica. Un detalle técnico crucial: ordena atender los intereses de los habitantes y no sus deseos, excluyendo taxativamente el principio de autodeterminación.
El 14 de junio de 1982 marcó el fin de la Guerra de las Malvinas tras 74 días de conflicto, con la rendición argentina en Puerto Argentino.
- Resolución 37/9 (1982): Adoptada tras el conflicto armado, ratificó que la guerra no alteró la naturaleza de la disputa ni extinguió la obligación de negociar.
- Resolución 2625 (1970) El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza
II.- 1994
La reforma de 1994 elevó este reclamo histórico y reiterado a rango de norma constitucional mediante la Disposición Transitoria Primera, dotándola de carácter permanente que opera como directriz estructural del Estado, que dice:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.”
III. La legitimidad como categoría constitucional
El constituyente califica la soberanía argentina en Malvinas como “legítima”. Este término importa la afirmación de la validez del título soberano argentino conforme al derecho internacional.
Los fundamentos históricos de dicha legitimidad provienen de la sucesión de España bajo el principio del uti possidetis iuris del latín «como poseías de acuerdo al derecho, seguirás poseyendo», es un principio de derecho internacional que establece que los nuevos Estados independientes heredan las fronteras administrativas que tenían sus territorios cuando eran colonias.
Desde esta perspectiva, la legitimidad opera como un título jurídico constitucionalizado y un límite a la actuación estatal, en cuanto excluye el reconocimiento de soberanía ajena por parte de los gobiernos venideros.
IV. La imprescriptibilidad:
La calificación de “imprescriptible” en términos jurídicos, implica que el derecho soberano sobre las Islas no se extingue por el paso del tiempo.
La constitucionalización de la imprescriptibilidad en materia de soberanía territorial constituye una innovación relevante.
En el plano territorial, la imprescriptibilidad implica: a) Excluir todo interés de terceros de adquirir la soberanía de las islas por el paso del tiempo b) La negación de efectos jurídicos a la ocupación ilegal prolongada del Reino Unido; c) La afirmación de la titularidad inalterable del Estado Argentino.
V. Articulación con el derecho internacional
La cláusula transitoria primera, no presenta contradicción con el derecho internacional, y se vincula con las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas que reconocen la existencia de una disputa de soberanía, especialmente la Resolución 2065 (XX), que insta a las partes a negociar.
Asimismo, la propia disposición constitucional incorpora el respeto al modo de vida de los habitantes de las islas, lo que evidencia una articulación entre el principio de integridad territorial y consideraciones de carácter humanitario.
VI. Tensión con el principio de autodeterminación
Uno de los ejes problemáticos radica en la tensión entre la integridad territorial y el principio de autodeterminación de los pueblos. La doctrina internacional ha señalado que dicho principio se aplica principalmente a pueblos sometidos a dominación para protegerlos del poder colonial.
Desde esta perspectiva, la posición argentina, reflejada en la cláusula constitucional, consiste en sostener que la población de las islas no constituye un pueblo colonizado en los términos clásicos, sino una población implantada, lo que relativiza la aplicabilidad del principio.
VII. Conclusión para esta parte
La cláusula transitoria primera de la Constitución reformada en 1994 constituye una norma materialmente permanente que consagra una política de Estado. Los términos “legítima” e “imprescriptible” operan como categorías jurídicas con contenido propio.
La legitimidad afirma la validez del título soberano; la imprescriptibilidad garantiza su permanencia frente al paso del tiempo. Hay que tener en cuenta que Argentina nunca dejó de reclamar sus derechos sobre las islas, a partir de que fue usurpada en 1833 por el Reino Unido
En conjunto, ambas configuran un verdadero blindaje constitucional del reclamo argentino, transformando una pretensión histórica en un mandato jurídico inalterable.
El Reino Unido ganó la guerra
¿Puede la victoria militar constituir fundamento de derecho?: El principio fundamental es que la guerra no otorga soberanía
El derecho internacional moderno, a partir de la Carta de las Naciones Unidas (1945), en su artículo 2º, establece una prohibición absoluta del uso de la fuerza, que tiene como únicas excepciones las previstas en la propia Carta: la legítima defensa y el sistema de seguridad colectiva del Consejo de Seguridad.
Aun cuando un Estado gana una guerra, la victoria militar no le transfiere soberanía sobre el territorio ocupado. La posesión no es lo mismo que el dominio, como efecto de la aplicación de la Res. 2625 de 1970
El derecho internacional lo expresa con claridad: la adquisición de territorios conquistados por un beligerante no se consuma sino por el tratado de paz, cuando en él se confirman las adquisiciones. Antes de ese evento, el conquistador tiene meramente la posesión, no el dominio del territorio conquistado
La guerra de Malvinas como ejemplo concreto
La guerra de 1982 no alteró la naturaleza de la disputa de soberanía entre ambos países y la postura de la ONU se mantuvo exactamente igual. Prueba de ello es que, a pocos meses de terminada la guerra, en noviembre de 1982 la AGNU adoptó la Resolución 37/9, (que vimos más arriba) que llama a ambas partes a reiniciar las negociaciones para alcanzar una solución pacífica
La derrota de 1982, no extingue el reclamo soberano ni lo debilita jurídicamente. El derecho internacional post-1945 separa el resultado bélico del resultado jurídico-territorial. El vencedor militar no se convierte automáticamente en soberano legítimo.
Autodeterminación de los pueblos: definición y sus límites
El derecho de libre determinación de los pueblos es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad. Es un principio fundamental del Derecho internacional público y un derecho de los pueblos, que tiene carácter inalienable y genera obligaciones para los Estados.
La Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, reconoce en su primer artículo el principio de «libre determinación de los pueblos», junto al de la «igualdad de derechos», como base del orden internacional.
El principio de autodeterminación no es absoluto. La Resolución 1514 (XV) de la ONU establece dos principios que deben coexistir: autodeterminación e integridad territorial. El principio de integridad territorial excluye la aplicación de la autodeterminación cuando implica el quebrantamiento de la unidad territorial de un Estado
Por qué no aplica en Malvinas
Los habitantes de Malvinas no constituyen un «pueblo» soberano con derecho a la libre determinación, sino una población implantada por la propia potencia colonial luego de que ocupó las islas por la fuerza y expulsó a las autoridades argentinas en 1833.
El alegato argentino de 1964, sostuvo que no existe en las islas una población sometida al colonialismo, siendo ésta una de las razones por las cuales no corresponde a dicha población el derecho a la libre determinación que alega la parte británica: ello pondría el destino del territorio en manos de la misma potencia que se ha instalado allí por la fuerza, perpetuando el colonialismo en detrimento de la integridad territorial. Se expresa aquí, que la implantación es una herramienta tramposa del colonialismo que instalaría sus ciudadanos, para después reclamar autodeterminación del pueblo.
La distinción «intereses» vs. «deseos»
La resolución 2065 (XX) indica que en el marco de las negociaciones deben tenerse en cuenta los intereses de los habitantes de las islas y no sus deseos, de modo que se excluye la aplicación del principio de autodeterminación y se aplica con prioridad el de integridad territorial. Esto es, los habitantes de las Islas, podrán, mantener propiedades, idioma, domicilio, nombre e incluso su nacionalidad lo que nada tiene que ver con el reclamo del territorio cuya integridad le pertenece a la Argetina
Estos dos temas convergen en el texto constitucional de 1994: la cláusula afirma la soberanía argentina sobre Malvinas como objetivo permanente e irrenunciable, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional.
¿Qué defensa expone el Reino Unido?
El Reino Unido argumenta que ha administrado las islas de forma efectiva, continua y pacífica desde 1833 (con la única interrupción de los 74 días de la guerra de 1982).
Agrega para sostener la libre determinación, el referéndum de 2013: Los días 10 y 11 de marzo de 2013, el gobierno de las Islas Malvinas convocó a un Referéndum que cuenta con el respaldo político y logístico de las autoridades británicas. Esta consulta se redujo a una sola pregunta: “desea Usted que las Islas Malvinas conserven su status actual como un territorio de ultramar del Reino Unido?”
El 98,8% de los isleños que votaron en los dos días de referéndum lo hicieron a favor de seguir siendo británicos, mientras que se registraron tres votos en contra. La participación del electorado fue de 92% entre una población elegible de casi 1.700 personas.
Entonces, el Reino Unido sostiene que el 98,8% de los isleños desea seguir siendo británico. Sin embargo, el derecho internacional estipula que la autodeterminación pertenece a los pueblos originarios colonizados, no a poblaciones trasplantadas por la potencia ocupante, de manera que el deseo de las personas no se computa, aunque si se protegen sus intereses
El Reino Unido sostiene que no desplazó nativos sino que las islas estaban deshabitadas. No obstante, la Argentina demuestra que en 1833 ya existía una comandancia política y militar argentina establecida que fue desalojada por la fuerza.
Sostienen que han establecido un sistema legal, economía autosuficiente, instituciones democráticas y una comunidad asentada que ya lleva varias generaciones en el lugar. Fundamenta formalmente su posición de triunfante en la guerra y la continuidad de la Administración con control territorial.
Para el Reino Unido, como está desarrollando las conversaciones, el debate ya no es sobre quién llegó primero o qué pasó en 1833, sino sobre los derechos humanos y políticos de las personas que viven allí hoy en día. Su postura se resume en que no hay nada que negociar sobre la soberanía a menos que los propios isleños así lo deseen.
Respuesta desde la Constitución Argentina
La Constitución responde en la cláusula Malvinas, con la incorporación de los conceptos “Legitima e Imprescriptible” porque la derrota en Malvinas tiene efecto político, no jurídico.
De todas maneras, la realidad responde diferente y la derrota ha operado como un factor de consolidación británica sobre las islas, profundizando la tensión entre legalidad y realidad.
El uso de la fuerza por parte de la Argentina en 1982 puede ser calificado, como un acto ilícito generador de responsabilidad internacional. Dicha ilicitud no implica la pérdida de soberanía pero produjo efectos fácticos y políticos significativos, aunque carece de aptitud para generar consecuencias jurídicas conforme al principio “Ex iniuria ius non oritur”. (“del hecho ilícito no nace el derecho”)
Esta es la razón por las que aun habiendo perdido la guerra, seguimos reclamando ese territorio que es nuestro.
[i] Para mas detalles: https://cancilleria.gob.ar/es/politica-exterior/cuestion-malvinas/malvinas-en-naciones-unidas.

