La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que no le corresponde intervenir de manera originaria en la acción de amparo presentada por Gloria Ruiz, quien fue removida del cargo de vicegobernadora de Neuquén por la Legislatura provincial el año pasado.
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti avalaron el dictamen de la procuradora general Laura Monti y resolvieron que el expediente debe continuar en la justicia local, precisó el portal Diario Judicial.
Ruiz fue apartada en 2022 por presunta inhabilidad moral, con denuncias por malversación de fondos estatales.
La destitución se aprobó con 30 votos a favor de un total de 35 diputados provinciales, resolución contra la que Ruiz inició una acción de amparo contra la Legislatura de Neuquén para anular la resolución 1219/2024, que ordenó su separación preventiva del puesto.
Argumentó que no se le permitió defenderse de las acusaciones, lo que vulneraba su derecho constitucional a la defensa y el principio de legalidad, y que su remoción impactaba en la forma republicana de gobierno, la división de poderes y el debido proceso. En ese marco, pidió su reinstalación inmediata mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
La procuradora adjunta Laura Monti en su informe, argumentó que el caso no entra en la competencia originaria de la Corte Suprema, como pretendía la demandante, ya que su resolución implica la interpretación y aplicación del derecho público provincial.
“El proceso debe tramitar ante la justicia de la Provincia del Neuquén, dado que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en las que se ventilan cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario”, explicó la Corte.
La Constitución Nacional dice el fallo, establece los casos en que “la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, no es susceptible de extenderse a otros casos no previstos, opino que este proceso resulta ajeno a dicha instancia”.
“Este Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, a los que corresponde remitir en razón de la brevedad”, se definió.


