DÍA DEL PERIODISTA 7/6/2026

DÍA DEL PERIODISTA 7/6/2026

Una buena razón para hablar de libertad de expresión

La libre expresión tiene su máximo exponencial en la libertad de prensa, que es un derivado de aquella, pero con gran magnitud, dado que es a través de los medios donde se amplifica la palabra, y son mayoritariamente los periodistas quien cumplen esa función.

El 7 de junio de 1810, Mariano Moreno fundó la Gazeta de Buenos Ayres, y en 1938, el Primer Congreso de Periodistas instituyó ese día para conmemorar la actividad,  razón por la cual la celebramos hoy.

«Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que se le debe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas, y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía»,  este contundente consejo ético vuelca una enorme responsabilidad sobre quienes periodísticamente abrazan la tarea de hacer conocer al habitante lo que él vale, lo que puede y lo que se le debe. Moreno lo dejó en su prólogo al Contrato social, que se publicó en la Gaceta

Los periodistas al asumir con vocación, el trazo de Moreno están reforzando la protección de las libertades de expresión y de prensa cuando estas encuentran tensión en el marco de la Constitución.

Este razonamiento nos lleva a mirar la actualidad del periodismo en la Argentina. Recordemos que el Estatuto del Periodista (Ley 12.908) que se derogó a partir del próximo año, considera/aba periodista, a quienes realizan en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas propias de publicaciones diarias, periódicas o agencias noticiosas. 

Por eso siempre se dijo que la mejor ley de prensa es la que no existe, y que el Estado deposita en el juicio ético de cada periodista la calidad y veracidad de las noticias que difunde.

No hay problemas hasta que desde la noticia, aparecen injurias o mentiras que producen un perjuicio material o moral. En Argentina se aplica la prohibición de censura previa, de manera que si ya está difundida, se demanda judicialmente, siguiendo la regla de Blackstone: «Todo hombre libre tiene un derecho indudable a exponer al público los sentimientos que le plazcan; prohibir esto es destruir la libertad de prensa; pero si publica lo que es impropio, dañoso o ilegal, debe soportar las consecuencias de su propia temeridad».

La práctica del «bozal» aparece cuando algún disgustado por la información difundida, especialmente funcionarios públicos, ha tratado de prevenir expresiones que no son de su agrado. Los mecanismos son conocidos: la censura previa que nuestra Constitución prohíbe y que la CSJN ha bloqueado sistemáticamente; las leyes de colegiación obligatoria, incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana según la Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-5/85; y la pauta publicitaria oficial como instrumento de censura encubierta, que los fallos «Diario Río Negro c/Provincia de Neuquén» (2007) y «Canal 13» (2014) ya intentaron poner en caja.

La situación actual merece una mirada particular.

            Desde diciembre de 2023, la relación entre el Poder Ejecutivo nacional y el periodismo ha ingresado en una zona de alta tensión institucional, verificable mediante hechos concretos que el derecho constitucional no puede ignorar.

El punto de partida no son las medidas administrativas sino algo más grave: el discurso sistemático del propio Presidente de la Nación contra quienes ejercen el periodismo. Javier Milei ha calificado públicamente y de manera reiterada a los periodistas como corruptos, cómplices y enemigos, sin identificar personas ni aportar prueba alguna que respalde esas afirmaciones. Desde el punto de vista jurídico, esto no es opinión política ni ejercicio de la libertad de expresión presidencial: es la utilización de la más alta investidura del Estado para estigmatizar a un colectivo profesional mediante imputaciones genéricas de deshonestidad.  La investidura no es patente de corso para insultar; es, precisamente, la que impone mayor responsabilidad en el uso de la palabra pública.

Esta conducta no ha pasado inadvertida. Entidades como ADEPA, la Academia Nacional de Periodismo y FOPEA han formulado enérgicos repudios, y se han presentado denuncias ante organismos internacionales por la escalada de descalificaciones. La verborragia presidencial ha excedido largamente el debate de ideas para instalarse en la violencia verbal como herramienta de disciplinamiento, con un objetivo que no es difícil de leer: desacreditar al mensajero para que nadie crea en el mensaje.

Pero el hostigamiento no se agotó en las palabras. En marzo de 2024, el cierre de la agencia Télam marcó un punto de inflexión institucional. Siendo la segunda agencia en importancia del mundo hispanohablante, su desaparición implicó la pérdida de cables informativos, archivos documentales y la desconexión de vastos territorios del país del debate nacional. A esto se sumó la concentración de la pauta oficial en manos del Ejecutivo, distribuida de manera discrecional, favoreciendo a medios afines y castigando a los críticos: el mismo mecanismo de censura encubierta que la CSJN ha repudiado en reiteradas oportunidades.

Los números internacionales reflejan el deterioro. El informe de Reporteros Sin Fronteras de 2026 ubicó a la Argentina en el puesto 98 del ranking mundial de libertad de prensa, una caída de más de cincuenta lugares desde el inicio de la gestión actual, y registró un 66% más de agresiones físicas a periodistas durante coberturas de manifestaciones respecto del año anterior.

En paralelo, la Resolución 1319/25, firmada por el secretario de Comunicación y Medios, impuso criterios discrecionales para el acceso de la prensa a la Casa Rosada. Un año después, en abril de 2026, el Gobierno dio un paso sin antecedentes en la historia institucional argentina: prohibió el ingreso de todos los periodistas acreditados, desactivó los accesos biométricos y eliminó las huellas digitales del sistema, sin plazo ni fundamento jurídico transparente. Cuando la veda se levantó, el regreso estuvo marcado por estrictas restricciones de movimiento que muestran que la intención de controlar el acceso informativo no había desaparecido, solo había cambiado de forma.

Ninguna de estas medidas resiste un análisis constitucional serio. El cierre de una agencia estatal afecta el derecho a la información en su dimensión colectiva, reconocida por la Corte IDH como componente esencial de la libertad de expresión. La pauta discrecional es censura indirecta condenada por nuestra propia Corte Suprema. Y acusar públicamente a «los periodistas» de corrupción sin nombrar a nadie ni ofrecer prueba alguna no es valentía política: es la inversión perversa del principio de inocencia, aplicada desde el poder para intimidar a quienes tienen la obligación republicana de controlarlo. El sistema constitucional argentino, siguiendo la regla de Blackstone, establece que quien publica algo dañoso responde judicialmente ante un juez, no ante el humor presidencial del día.

Por eso, en este día, vale repetir la célebre frase de Alberdi en su Derecho Público«La prensa es poder no delegado». Y los poderes no delegados no se revocan por resolución ministerial.

Con este panorama no da para festejar nada…

Jorge M. D´Agostino

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